DIFERENCIAS DOP / IGP / ETG

DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (DOP)

Los productos de Denominación de Origen Protegida (DOP) son aquellos, cuyas características, las marca el medio geográfico del que proceden, con sus factores naturales y humanos y, cuya producción, transformación y elaboración se realizan siempre en el territorio de la Denominación de Origen Protegida donde se enmarcan.

Aceite virgen extra Monterrubio DOP - Denominación DOP

INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA (IGP)

Los productos con una Indicación Geográfica Protegida (IGP), poseen alguna cualidad determinada u otra característica que pueda atribuirse a su origen geográfico y, cuya producción y elaboración, se realiza en la zona geográfica delimitada de la que toma su nombre.

Aceite virgen extra Monterrubio DOP - Denominación IGP

ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA (ETG)

La Especialidad Tradicional Garantizada (ETG), garantiza que los productos tienen unos rasgos específicos y diferenciadores, de otros alimentos de su misma clase y que se producen a partir de materias primas tradicionales, o bien, presentan una composición o modo de producción y transformación tradicional.

Aceite virgen extra Monterrubio DOP - Denominación ETG